Responsabilidad penal de la persona jurídica

Responsabilidad penal de la persona jurídica

¿Procede la suspensión del trámite de la causa respecto de la persona jurídica por la incapacidad sobreviniente de su último -y único- representante legal?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico analiza esta cuestión en un reciente fallo.

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, dispuso suspender la tramitación de la causa con relación a la persona jurídica por considerar que había sobrevenido su incapacidad para ser representada en el proceso penal, en los términos del artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello en tanto que, previamente, se había dispuesto también suspender la acción penal por incapacidad sobreviniente de la persona física que era el último -y único- representante legal de la sociedad. Por lo tanto, ante la imposibilidad de identificar a otro representante legal de la persona jurídica, y al no contarse con una persona física que pueda representarla, consideró el Magistrado que se verificaba un supuesto de incapacidad sobreviniente de la persona jurídica para estar en proceso.

Dicha decisión fue apelada por el Fiscal, y revocada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

Sostuvo el Tribunal de Alzada que “sin perjuicio que J. C. F. revista formalmente en la actualidad, o no, la condición de único representante legal de Agrotierras.com S.A., tratándose en el caso de personas diferentes -al margen de la existencia ideal o real de las mismas- y, por ende, de imputaciones distintas, la extensión analógica a la persona jurídica aludida de la suspensión del trámite del proceso dispuesto respecto de J.C.F. en función de la incapacidad actual del mismo para estar en juicio (art. 77 del C.P.P.N.), no se ajusta a derecho”.

En este sentido afirmó la Cámara de Apelaciones que “frente a una circunstancia que imposibilite al representante legal de una sociedad anónima actuar en su nombre en la instancia judicial en la que aquella se encuentre imputada, los órganos de administración de aquella persona jurídica deberán por sí o, en su caso, a requerimiento del juez, designar a otra persona para representarla”, agregando que “la omisión de proceder en el sentido referido por parte de quienes se hallan facultados para hacerlo, no puede justificar, en el marco de un proceso como el presente, la suspensión del ejercicio de la acción penal respecto de un imputado en casos que no se encuentran previstos legalmente”.

Datos del fallo: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico; Sala B; “Agrotierras.com S.A. y otros s/ infracción ley 24.769”; Expediente CPE 1971/2018/7/CA2; Orden N° 30.574; del 04/02/2022.

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