Origen de fondos e información ante la UIF

Origen de fondos e información ante la UIF

Con el dictado de la Resolución UIF 50/2022 la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deberán requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, información para identificar a sus clientes, y presentar información sobre determinadas operaciones.

La UIF es el organismo que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. La normativa que rige su actuación establece y enumera no sólo los sujetos obligados a informar ante esa Unidad, sino también el contenido del deber de información que ellos tienen. Además, la UIF fija directivas s instrucciones respecto de las medidas que deben aplicar los sujetos obligados para identificar y conocer a sus clientes, y la forma y oportunidad en que aquellos deben proveer información a la Unidad de acuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla. 

Puesto que desde el dictado de la Resolución UIF 117/2019 los montos establecidos para los diferentes sectores regulados no habían sido actualizados, la Unidad de Información Financiera consideró que resultaba oportuno para una prevención eficaz del lavado de activos y la financiación del terrorismo -desde un enfoque basado en el riesgo, de acuerdo a los estándares internacionales que promueve el Grupo de Acción Financiera Internacional- actualizar determinados umbrales establecidos en las Resoluciones UIF 21/2011, 28/2011, 30/2011, 65/2011, 70/2011, 199/2011, 11/2012, 16/2012, 17/2012, 18/2012, 22/2012, 23/2012, 32/2012, 66/2012, 140/2012, 30/2017, 21/2018 y 28/2018.

Por ello, en el entendimiento de que esa medida facilitaría a los sujetos obligados administrar los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo, a través de la Resolución UIF 50/2022 la Unidad de Información Financiera -entre otras medidas- actualizó los montos a partir de los cuales los sujetos obligados deberán requerir documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos, información para identificar a sus clientes, presentar información ante la Unidad sobre determinadas operaciones y  formular reportes de operaciones sospechosas (ROS).

La norma competa puede consultarse en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/260923/20220413

Responsabilidad penal de la persona jurídica Prórroga de la moratoria